por la cual se dictan varias disposiciones para el Departamento Norte de Santander

Rango Ley
Publicación 1926-10-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000) para continuar la construcción del ferrocarril de Cúcuta a Pamplona, de que tratan las Leyes 65 de 1923 y 38 de 1924.

Autorízase ampliamente al Gobierno para adquirir la propiedad de la parte de la línea férrea construída de Cúcuta a La Esmeralda, con material rodante o sin él y en las condiciones que el Gobierno estime convenientes.

El valor de los gastos que ocasione el cumplímiento de esta disposición se tomará de los fondos comunes del Tesoro o de los empréstitos que contrate el Gobierno.

Artículo 2° Auxíliase con la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) cada uno de los Colegios para varones del Corazón de Jesús, de San José de Cúcuta y José Eusebio Caro de Ocaña; y con la de cinco mil pesos ($ 5,000) el de San Luis Gonzaga de Chinácota. El Colegio de San José de Pamplona disfrutará de un auxilio anual de veinte mil pesos ($ 20,000) con destino a su reedificación, dotación y pago de personal docente. Una vez terminada la reedificación completa del edificio y realizada la dotación del Colegio en todas sus dependencias, la partida anual antes expresada se reducirá a la tercera parte.

Las sumas de que trata este artículo, destinadas al Colegio de San José de Pamplona serán entregadas para su inversión a la Consiliatura de dicho Colegio.

La Nación auxiliará el funcionamiento de las escuelas rurales de los caseríos fronterizos de San Faustino, El Fraile, El Arrayán, El Bote, El Mucujum, Puerto Santander (antes Puerto de La Grita), y Puerto Villamizar, situados todos en la línea divisoria con la República de Venezuela, a razón de treinta pesos ($ 30) mensuales cada una.

Artículo 3° El Gobierno procederá a terminar la obra del cuartel nacional de Cúcuta en el lote donado por la Municipalidad o en otro distinto, si ello fuere más conveniente.

Parágrafo. Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) para la obra de que trata este artículo, los cuales se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia y si ello no fuere así, el Gobierno queda autorizado para abrir el correspondiente crédito sin sujeción a los requisitos de la Ley 34 de 1923.

Artículo 4° El Gobierno procederá a construír una casa penitenciaria en la ciudad de Cúcuta para lo cual aplicará la mitad de los fondos que señala el artículo 5° de la Ley 23 de 1925.
Artículo 5° El Gobierno, de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 23 de 1925, procederá a construír en el lote que el Departamento cedió a la Nación en el barrio de Natera, a orillas del rio Pamplonita, o en otro lugar adecuado, una casa penitenciaria en la ciudad de Pamplona, aplicando a dicha obra la otra mitad de la suma mencionada en el artículo anterior. Para construír esta obra destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales.

En caso de que se construya la casa penitenciaria de que habla este artículo en sitio distinto del expresado de Natera, la Nación cede dicho lote para campo de deportes del Colegio de San José de Pamplona, el cual podrá hacer uso de dicho campo mientras esto se resuelva.

Artículo 6° El Gobierno procederá a adquirir la propiedad del lote de terreno que ocupaba la antigua iglesia del Rosario de Cúcuta, donde se reunió el primer Congreso Constituyente de la República de Colombia en 1821, con el fin de construir allí un salón que sirva de museo o monumento para recordar este importante hecho histórico. En esta compra debe quedar incluído el edificio inconcluso existente en el referido sitio.

Parágrafo. Destínase para la adquisición, embellecimiento y construcción de edificios de que trata este artículo, hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000).

Artículo 7° La Nación procederá a construír en la ciudad de Cúcuta un edificio nacional con destino a la Aduana, la Administración de Hacienda Nacional, la Administración de Correos y la Oficina Tolegráfica; y otro edificio para Resguardo aduanero en el Puerto de Santander (antiguo Puerto Grita), en el empalme de los ferrocarriles de Cúcuta y Táchira.

El Gobierno procederá a comprar los lotes de terreno, que por sus dimensiones y condiciones sean adecuados para los edificios de que habla este artículo; y se le autoriza para vender el local que ocupa actualmente la Aduana y sus dependencias, si fuere conveniente.

Vótase la suma de doscientos veinte mil pesos ($ 220,000) aplicables a la compra de los terrenos y construcción de los edificios mencionados en esta disposición.

Artículo 8° El remanente de la partida de setenta mil pesos ($ 70,000) que por Decreto número. 620 de 1926 se apropió para el montaje de los puentes sobre los ríos Zulía y Peralonso, se invertirá en la prolongación de las carreteras de Cúcuta a Salazar y Cúcuta a Gramalote, por partes iguales.

Los fondos existentes en poder de la extinguida Junta de la carretera de Cúcuta al Magdalena se invertirán también, y en igual proporción, en las mismas obras de que trata este artículo.

Artículo 9° Las sumas de que trata la presente Ley serán incluídas en las Leyes de Apropiaciones de la próxima y sucesivas vigencias, y, caso de no serlo, el Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los respectivos créditos administrativos.

Dada en Bogotá a trece de octubre de mil novecientos veintiseis.

El Presidente del Senado, Alejandro GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, Rafael CARVAJAL-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 22 de 1926.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Gobierno, Jorge VELEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO. El Ministro de Guerra, Ignacio RENGIFO B.-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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