por la cual se nacionalizan dos vías y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia decreta:
Artículo 1° Declárase vía nacional y de utilidad pública el camino carreteable que se interna hacia las regiones del Tarra y del Catatumbo, y que por iniciativa del Departamento del Norte de Santander se construye actualmente entre La Arenosa y San Bernardino, sobre el río Magdalena.
Artículo 2° El Gobierno dispondrá, una vez en vigencia esta Ley, el estudio técnico de los planos que sirven de base a los trabajos actuales de la citada vía, a fin de que su desarrollo responda a los fines que se buscan, cuales son la colonización de los territorios que atraviesa, su aprovechamiento económico y el ejercicio de una acción administrativa directa y eficaz sobre los citados territorios.
Artículo 3° Declárase igualmente vía nacional y de utilidad pública la vía automoviliaria que ha de unir a Cúcuta con los pueblos fronterizos de Villa del Rosario, Concordia, Herrán, Labateca y Toledo, así como su prolongación, de este último Municipio, hasta la ciudad de Chinácota.
Artículo 4° Destinase la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) anuales para atender a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, suma que se considerará incluida en los Presupuestos de las vigencias respectivas.
Artículo 5° Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para la reconstrucción del Puente Real, sobre el río Salazar, a las afueras de la ciudad del mismo nombre (Departamento Norte de Santander) y en la vía nacional que conduce a Pamplona y Bucaramanga.
Parágrafo. De los fondos de la Carretera Central del Norte se tomaran los dineros suficientes para terminar los trayectos de carretera que han de unir con aquella vía a las poblaciones de Bochalema, Córdoba y Pamplonita, y los dineros para el Puente Real de Salazar de que habla este artículo, se tomarán de la suma destinada a la carretera de Cúcuta al Magdalena.
Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel DURAN DURAN-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, Octubre 25 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ- El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.
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