POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR ACUERDOS COMERCIALES PROVISIONALES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para que celebre, con las Naciones con que crea conveniente hacerlo, acuerdos comerciales provisionales, tomando como base el modelo aconsejado por el Comité Económico de la Sociedad de las Naciones en su sesión del mes de junio de 1929.
Artículo 2° Los acuerdos a que se refiere el artículo anterior podrán ajustarse por medio de canje de notas y no requerirán posterior aprobación legislativa. Podrán denunciarse en cualquier tiempo y su denuncia surtirá efectos dentro de un plazo no mayor de seis meses.
Artículo 3° La autorización conferida por medio de la presente Ley regirá hasta el 31 de julio de 1933.
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente Del Senado, MARCO A. AULI-El Presidente de la Cámara de Representantes, MISAEL PASTRANA. El Secretario del Senado, Luis C. Sebá Piñeres-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1932.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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