Por la cual se decretan unos auxilios y se fija su cuantía

Rango Ley
Publicación 1933-11-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º De conformidad con la Ley 122 de 1913, fíjase en diez mil pesos ($ 10.000) el auxilio del Tesoro Nacional para los damnificados por el incendio ocurrido en San Juan Nepomuceno el 4 de marzo de 1932.
Artículo 2.º La distribución de esta suma entre los damnificados estará a cargo de una Junta integrada por el Alcalde del Distrito, el Presidente del Concejo, y tres vecinos notables designados por el Gobierno del Departamento.
Artículo 3.º Será Tesorero de la Junta el Tesorero Municipal, quien garantizará su manejo con la misma fianza otorgada para garantizar su manejo como Tesorero del Municipio.
Artículo 4.º El Tesorero de la Junta rendirá cuenta de la inversión dada a este auxilio al Contralor General de la República.
Artículo 5.º Destinase la suma de quince mil pesos ($ 15,000) para la reconstrucción del puente de Cáchira Sur, y para resarcir los perjuicios sufridos por los vecinos de aquel Corregimiento con motivo de la inundación de los ríos Cáchira y Lebrija, ocurrida durante los últimos días; y cinco mil pesos ($ 5.000) para auxiliar a la reconstrucción de la carretera Zapatoca-San Vicente, destruida en gran parte por él fuerte invierno desarrollado en esta región.
Artículo 6.º Las sumas a que se refiere el artículo anterior, serán puestas a la orden del Tesorero Municipal de Ríonegro (S.), bajo la garantía de la fianza prestada al efecto, y será distribuida en la siguiente forma: cinco mil pesos ($ 5,000) con destino a la reconstrucción del puente que comunica aquel Corregimiento con las regiones cafeteras de Ríonegro (S.); y diez mil pesos ($ 10,000) para distribuirlos entre los damnificados, lo cual se hará por una Junta, integrada por el señor Gerente del Ferrocarril del Norte, sección 1.º; por el Inspector de Policía del Corregimiento de Cáchira Sur y por un vecino notable, designado por el Concejo Municipal de Ríonegro (S.), y la suma que se refiere a la carretera se pondrá a órdenes de la Junta Administradora de dicha carretera, por conducto del Gobernador de Santander.
Artículo 7.º En virtud de la urgencia de las provincias que decreta esta Ley, autorizase al Gobierno para crear las apropiaciones respectivas, por medio de un traslado dentro del Presupuesto actual, sin sujeción a los requisitos que exige la Ley 64 de 1931.
Artículo 8.º Destinase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para auxiliar a los damnificados de Concordia, por causa del deslizamiento de tierras ocurrido en el mes de octubre último. Dicha suma será distribuida por una Junta, que designará el Presidente de la República.
Artículo 9.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 21 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO-El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO.

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