por la cual se provee a la comunicación y desarrollo de la colonia Agrícola de Sumapaz

Rango Ley
Publicación 1936-03-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Declárase vía nacional la que comunique la Colonia Agrícola de Sumapaz con la capital de la República.
ARTICULO 2º Para las apropiaciones destinadas a estudios y construcción referentes a esta carretera, se seguirán las normas establecidas por la Ley 88 de 1931 en lo relativo a construcción de carreteras.
ARTICULO 3º Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con el Banco Agrícola Hipotecario o con cualquier otro establecimiento bancario de crédito, un contrato en virtud del cual esta entidad se encargue de las operaciones de crédito a que se refieren los artículos 7° y 8° del Decreto Ejecutivo número 839 de 1928. Para este afecto, se estipulará que el Banco otorgará créditos directamente a los colonos, garantizados por la hipoteca de la parcela, que sólo se adjudicará en las condiciones previstas en el artículo 9° del Decreto citado, y con la responsabilidad subsidiaria del Estado.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a seis de febrero de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO CLAVER AGUIRRE -El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 20 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo, G. MARTINEZ PEREZ-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

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