por la cual se ordena la erección de un busto en honor del General Benjamín Herrera

Rango Ley
Publicación 1937-05-31
Estado Vigente
Departamento PODER PUBLICO ORGANO LEGISLATIVO NACIONA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Exáltase por una vez más la memoria del señor General Benjamín Herrera, como auténtico exponente de nuestra democracia y como un vivo ejemplo de virtudes republicanas.
ARTICULO 2° En la ciudad de Cali, y en el sitio que el Consejo Municipal de esa ciudad designe, se levantará un busto en honor de tan esclarecido patriota e ilustre ciudadano.
ARTICULO 3° Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer los traslados necesarios en el Presupuesto de la vigencia en curso, a fin de apropiar la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a ocho de abril de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 20 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.