por la cual se conmemora el centenario del nacimiento del doctor Nicolás Esguerra
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La República rinde homenaje de gratitud a la memoria del insigne patricio doctor Nicolás Esguerra y presenta su vida como ejemplo de rectitud y de austeridad republicana.
ARTICULO 2° El Gobierno, de acuerdo con la Comisión Homenaje Nicolás Esguerra, creada por la Ley 14 de 1924, procederá a la erección de un monumento que perpetué el recuerdo del gran ciudadano, con el fin de que sea descubierto el día diez (10) de septiembre del corriente año, fecha en que se cumple el primer centenario de su nacimiento.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de esta disposición, destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) y autorízase al Gobierno para abrir el crédito correspondiente o para hacer en el presupuesto los traslados necesarios.
ARTICULO 3° El primer instituto oficial de enseñanza gratuita que se funde en Bogotá llevará el nombre de Colegio Nicolás Esguerra.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL JOSE CARDENAS-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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