Por la cual se decreta una exención de derechos de aduana para algunos materiales destinados a las Empresas Públicas de Medellín y Manizales
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Exímese del pago de derechos de aduana la introducción de materiales que hagan los Municipios de Medellín y Manizales, con destino al montaje de las plantas de filtración y cambio de las tuberías de distribución de sus acueductos públicos, lo mismo que la introducción de la tubería y equipo eléctrico destinado al nuevo desarrollo de la Central de Guadalupe.
ARTICULO 2° Si el Municipio de Medellín iniciare la construcción de una nueva central hidroeléctrica en el plazo de cinco años a partir de la vigencia de la presente Ley, la introducción de materiales con destino a dicha construcción quedará igualmente exenta del pago de derechos de aduana.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS ALFONSO DELGADO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 6 de noviembre de 1940
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
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