Por la cual se hace una declaratoria de utilidad pública, se dictan disposiciones sobre Fondo Ganadero y se da una autorización al gobierno
decreta:
ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS C.
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