Por la cual Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de San Agustín en el departamento del Huila

Rango Ley
Publicación 1947-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1° La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de San Agustín y rinde Tributo de admiración a las civilizaciones prehistóricas que legaron a la Nación colombiana sus artes monumentales.
ARTÍCULO 2° Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para la ejecución de las obras que deberán realizarse con motivo de la celebración del segundo centenario de San Agustín y que se expresan a continuación:
ARTÍCULO 3° Para el pago del auxilio de que trata el artículo anterior, apropiase en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de cien mil pesos ($100.000), con la siguiente destinación: cincuenta y cinco mil ($55.000) para las obras del parque Arqueológico Nacional de San Agustín, ornamentación y

saneamiento de las calles y plazas de la ciudad; cuarenta mil pesos ($40.000) para la construcción del edificio del Colegio de Varones, y cinco mil pesos ($5.000) para la terminación de la planta hidroeléctrica del Municipio; en la vigencia de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) se incluirá en el Presupuesto Nacional la suma de cien mil pesos ($100.000) para invertirlos así: cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) para la terminación de las obras del Parque Arqueológico, ornamentación y saneamiento de las calles y plazas de la ciudad, y cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) para la construcción de la plaza de mercado; y en la vigencia de mil novecientos cincuenta (1950) se incluirán en el presupuesto nacional las siguientes partidas: cinco mil pesos ($5.000) para la terminación de la plaza de mercado; veinte mil pesos ($20.000) para la construcción del hospital; quince mil pesos ($15.000) para la ampliación del edificio destinado a las oficinas públicas del Municipio, y diez mil pesos ($10.000) para el ensanche y mejoramiento del edificio del Colegio de Señoritas, de San Agustín.

ARTÍCULO 4° Crease el Circuito Notarial de San Agustín, en el Departamento del Huila, con jurisdicción en el Municipio del mismo nombre y con asiento principal en la ciudad de San Agustín.

PARAGRAFO. Una vez en vigencia esta Ley, el tribunal Superior de Neiva enviara al Gobernador del Huila la terna para la provisión de la plaza de Notario que se crea por la presente, para la terminación del periodo legal de 1945 a 1950.

ARTÍCULO 5° El recaudo y manejo de estos dineros estará a cargo de una Junta integrada en la forma siguiente: por un representante del Ministerio de Obras Públicas, por un representante de la Contraloría General de la república, por el Personero y Alcalde de San Agustín y por un representante de la Junta

del Centenario de la población.

ARTÍCULO 6° Facultase al Gobierno Nacional para creación de una Oficina de Información y Propaganda de Turismo en el Municipio de San Agustín, dependiente del Departamento Nacional de Turismo del Ministerio de la Economía Nacional; y para abrir los créditos presupuestales correspondientes, si en los Presupuestos Nacionales respectivos no se incluyen las partidas para la ejecución de las obras de que trata la presente Ley.
ARTÍCULO 7° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y

siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS- El Secretario del Senado, CARLOS V. REY-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre cinco de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Justicia, encargado, del Despacho de Gobierno, José Antonio MONTALVO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público J. M. BERNAL-El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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