Por la cual se apropian unas partidas para unos Colegios de la ciudad de Pacho

Rango Ley
Publicación 1959-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Auxiliase a los Colegios Pio XI de Varones y de la Presentación de Niñas, de la ciudad de Pacho, con la suma de doscientos mil pesos ($200.000) a cada uno.
ARTICULO 2° Estas sumas serán destinadas a la compra e instalación de laboratorios de química y gabinetes de física de los mencionados planteles, y campos de deportes de los mismos.
ARTICULO 3° Los auxilios decretados, serán incluidos en el Presupuesto de las próximas vigencias, y de no serlo se autoriza al Gobierno Nacional, para que efectúe los traslados que estime convenientes.
ARTICULO 4° Establécese en cada uno de los citados establecimientos diez (10) becas para internos de bachillerato, especialmente de tercer a\o en adelante.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE LAMUS GIRON.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GIL MILLER PUYO JARAMILLO.

Por el Secretario del Senado Daniel Lorza Roldan, Subsecretario.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

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República de Colombia. -Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese Y Ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa - el Ministro De Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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