Por la cual se dan unas autorizaciones para pavimentación de Carreteras Nacionales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Gobierno Nacional para contratar con casas constructoras y firmas nacionales productoras de cemento, l° necesario para la construcción en concreto donde las condiciones técnicas lo aconsejen, el pavimento de la carretera de la Cordialidad - Barranquilla - Cartagena, de la Avenida Oriental de Cali, y de la Autopista Bogotá- Puente del Común, hasta por un valor de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000.00) que se arbitraran mediante la emisión, en favor de los proveedores o constructores, de documentos de crédito, pagarés o libranzas, cuyas condiciones e interés serán acordados previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Artículo 2°. Esta ley regir desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a diez y ocho de septiembre de 1963.
El Presidente del Senado,
RODRIGO GOMEZ JARAMILLO,
El Presidente de la Cámara de Representantes,
HECTOR JOSE JIMENEZ TIRADO.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 4 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernando Gómez Otálora. El ;inistro de Obras Públicas Tomás Castrillón Muñoz
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