por la cual se nacionaliza la Escuela Superior de Varones que funciona en Ocaña (Norte de Santander), y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.A partir del 1o. de enero de 1963, nacionalízase la Escuela Normal Superior de Varones que el Departamento Norte de Santander ha venido sosteniendo en la ciudad de Ocaña En consecuencia, a partir de esta fecha serán de cargo de la Nación los gastos de dotación y funcionamiento de la mencionada Institución.
Artículo 2º. Para dar cumplimiento al artículo anterior, aprópiase la partida de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia, y autorízase al Ministerio de Educación para que haga la distribución de esta partida y dicte las disposiciones pertinentes.
Artículo 3º. La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), para la construcción del alcantarillado del Corregimiento de Pavas, jurisdicción del Municipio de La Cumbre, Departamento del Valle del Cauca.
Artículo 4º. Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para que la Nación continúe la construcción del edificio que en el Departamento Norte de Santander adelanta en terrenos de su propiedad, en la ciudad de Ocaña, con destino a la Normal de Varones. Dicha suma será incluída en el Presupuesto de la próxima y siguiente vigencia por partidas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), a partir del año 1963.
Artículo 5º. El cumplimiento de esta Ley por parte del Gobierno Nacional quedará condicionado a que el Departamento Norte de Santander ceda a la Nación el lote de terreno y la construcción que en él se ha iniciado en la ciudad de Ocaña, con destino a la Normal de Varones, lo mismo que los bienes que actualmente pertenece a la Institución.
Artículo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 6 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado,
EMILIANO GUZMAN LARREA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 30 de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El ministro de hacienda y crédito público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo,
El ministro de Obras Públicas, encargado,
Darío Fernández Arcila
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