por la cual la Nación contribuye a la financiación y ampliación de la red de alcantarillado de la ciudad de Armenia
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación contribuirá con la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), a la financiación de la ampliación de la red de alcantarillado y colectores de aguas negras de la ciudad de Armenia, según los planes y proyectos elaborados por las Empresas Públicas de dicha ciudad.
Artículo 2º. El pago de la contribución que por el artículo anterior se decreta, se hará en el curso de los próximos cinco años, a razón de tres millones de pesos por cada Presupuesto anual.
Artículo 3º. Las partidas correspondientes serán incluídas en los Presupuestos de las vigencias inmediatamente siguientes a la aprobación de la presente Ley. Caso contrario, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios, contratar empréstitos, realizar todas las gestiones encaminadas a la efectividad de la misma.
Artículo 4º. El auxilio de que trata el artículo primero será pagado a las Empresas Públicas Municipales de Armenia, y la Contraloría General de la República controlará la inversión de los fondos nacionales a que la presente Ley se refiere.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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