Por la cual se atiende a problemas educacionales del Municipio de Cisneros en el Departamento de Antioquia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Cédese al Municipio de Cisneros, Antioquia, el lote de terreno situado en la zona urbana y demarcado con los siguientes linderos: por un costado y en una extensión de 22 metros con 45 centímetros, con propiedad de los Ferrocarriles Nacionales; por el otro costado y en una extensión de 22 metros con propiedad de los mismos; por el centro (fondo) y en una extensión de 63 metros con 45 centímetros, con el local provisional donde funciona la escuela urbana de varones y con propiedad del señor Pedro Luis Salazar, y por el frente, linda, con la línea férrea que de Medellín conduce al Municipio de Puerto Berrio, Antioquia.
Artículo 2º. Dicho lote será destinado por el Municipio de Cisneros, Antioquia, para la construcción adecuada del local para el funcionamiento de la escuela urbana de varones.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a diciembre 6 de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA.
El Presidente de la Cámara,
DAVID ALJURE RAMIREZ.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 22 de diciembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional,
Luis Carlos Galán Sarmiento.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.
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