Por la cual se crea el Fondo del Ministerio de Educación Nacional

Rango Ley
Publicación 1979-06-06
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase el Fondo del Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica y patrimonio propio, que cumplirá las funciones que le sean delegadas por el Ministro de Educación Nacional y cuyos objetivos básicos serán el financiamiento de programas del Ministerio y el incremento de su capacidad operativa.
Artículo 2º. El Fondo que se crea en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3º. El Fondo del Ministerio de Educación tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, pero podrá extender sus actividades a través de las entidades y de los establecimientos educativos nacionales de las diferentes secciones del país.
Artículo 4º. La administración de la fábrica de cuadernos que actualmente está a cargo del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, ICCE pasará al Fondo con sus instalaciones y maquinarias.
Artículo 5º. La representación legal del Fondo, la ordenación de gastos y la celebración de contratos corresponderá al Ministro de Educación Nacional, quien podrá delegar estas funciones, en todo o en parte.
Artículo 6º. La administración del Fondo estará a cargo del Ministro de Educación Nacional quien podrá designar el personal e integrar los organismos que estime convenientes, para su correcto funcionamiento.
Artículo 7º. El patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes recursos:
Artículo 8º. El control fiscal del Fondo corresponde a la Contraloría General de la República.
Artículo 9º. El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales y efectuar los contracréditos al presupuesto nacional, que requiera la iniciación de actividades del Fondo.
Artículo 10º. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., mayo 17 de 1979. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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