por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar", firmado en Londres el 7 de julio de 1978

Rango Ley
Publicación 1981-05-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Convenio internacional sobre las normas de formación, titulación y guardia de la gente del mar", firmado en Londres el 7 de julio de 1978, cuyo texto certificado es el siguiente:

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978.

Las Partes en el presente Convenio,

Considerando que el modo más eficaz de lograr ese propóvida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino estableciendo de común acuerdo normas internacionales de formación, titulación y guardia para la gente de mar. Considerando que el modo más eficaz de lograr ese propósito es la conclusión de un Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar.

Convienen:

ARTICULO I

Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio.

ARTICULO II

Definiciones.

A los efectos del Convenio y salvo disposición expresa en otro sentido se entenderá:

ARTICULO III

Ámbito de aplicación.

El Convenio será aplicable a la gente de mar que preste servicio en buques de navegación marítima con derecho a enarbolar el pabellón de una Parte, salvo la que preste servicio en:

ARTICULO IV

Comunicación de información.

ARTICULO V

Otros tratados e interpretación.

ARTICULO VI

Títulos.

ARTICULO VII

Disposiciones transitorias.

ARTICULO VIII

Dispensas.

ARTICULO IX

Equivalencias.

ARTICULO X

Inspección.

ARTICULO XI

Fomento a la cooperación técnica.

ARTICULO XII

Enmiendas.

ARTICULO XIII

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.

ARTICULO XIV

Entrada en vigor.

ARTICULO XV

Denuncia.

ARTICULO XVI

Depósito y registro.

ARTICULO XVII

Idiomas.

El Convenio está redactado en un solo ejemplar en los idiomas chino, español, francés, inglés y ruso y todos estos textos son igualmente auténticos. Se harán traducciones oficiales a los idiomas alemán y árabe las cuales serán depositadas junto con el original firmado

En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos firman el Convenio. Hecho en Londres el día siete de julio de mil novecientos setenta y ocho.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Regla I/1 Definiciones.

A los efectos del presente Convenio y salvo disposición expresa en otro sentido se entenderá:

Regla I/2

Texto de los títulos y modelos de refrendo.

Modelo de Refrendo de títulos.

REFRENDO DE TITULOS

(Sello oficial) (País)

Expedido en virtud de lo dispuesto en el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978.

El Gobierno de (nombre del país) certifica )

El infrascrito certifica )

Que el presente título/título número ......... 2se expide a favor de ...................................... (nombre y apellidos del interesado), a quien se considera plenamente competente para ostentar el grado de ................... 3de conformidad con lo dispuesto en la Regla ............... del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, sin más limitaciones que las siguientes:

Indíquense las)

Limitaciones o) .........................................................

póngase) ................................................................

"ninguna", ) ............................................................

según proceda ) .........................................................

Fecha de expedición del presente refrendo ...............................

Firmado .........................

(Sello oficial)

(Nombre y firma del oficial debidamente autorizado).

Fecha de nacimiento del titular .........................................

Firma del titular .......................................................

Regla I/3

Principios que deben regir los viajes próximos a la costa.

Regla I/4

Procedimientos de inspección.

CAPITULO II.

El capitán - Sección de puente.

Regla II/1

Principios fundamentales que proceden observar en la realización de las guardias de navegación.

El sistema de guardias será tal que la eficiencia de los oficiales y marineros asignados a ellas no disminuya por la fatiga. Se organizará el servicio de modo que los que deban montar la primera al comenzar el viaje y los que deban montar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y estén por lo demás en perfectas condiciones para el servicio.

Además de mantener una adecuada vigilancia a fin de apreciar cabalmente las circunstancias y los riesgos de abordaje, varada y otros que pueda haber para la navegación, el vigía tendrá la misión de percibir la posible presencia de buques o aeronaves en peligro, náufragos, restos de naufragios y objetos a la deriva. En la realización de ese servicio se observarán los siguientes puntos:

No obstante los deberes y obligaciones del práctico, la presencia de éste a bordo no exime al capitán ni al oficial encargado de la guarda de los deberes y obligaciones que ellos tengan en relación con la seguridad del buque. El capitán y el práctico intercambiarán información relativa a los procedimientos de navegación, condiciones locales y características del buque. El capitán y el oficial de guardia cooperarán estrechamente con el práctico y mantendrán la situación y los movimientos del buque sometidos a una exacta comprobación.

El capitán y el oficial encargado de la guardia tendrán presentes las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del medio marino y tomarán todas la precauciones posibles para prevenirla, en particular respetando las reglamentaciones internacionales y portuarias pertinentes.

Regla II/2

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de capitanes y pilotos de primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas.

Capitán y piloto de primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior a 1.600 toneladas.

Capitán y piloto de primera clase de buques de arqueo bruto comprendido entre 200 y 1.600 toneladas.

Consideración General.

Apéndice de la Regla II/2

Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de capitanes y pilotos de primera clase de buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas.

Utilizando el simulador radar o, a falta de éste, la rosa de maniobra, demostrar conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para manejar y utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida con él, con respecto a:

Aptitud para determinar y corregir los errores de los compases magnético y giroscópico y conocimiento de los medios de corrección.

Operaciones de maniobra y gobierno del buque en todas las condiciones, con inclusión de:

Conocimiento firme del modo de utilizar las siguientes publicaciones:

Conocimiento de cuestiones administrativas relativas al personal de a bordo y de su organización y formación a bordo de los buques.

Conocimiento cabal de las reglas relativas a los dispositivos de salvamento (Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar), al modo de organizar los ejercicios de abandono del buque, a los botes y balsas salvavidas y a otro equipos de salvamento.

Conocimiento cabal del Manual de búsqueda y salvamento de buques mercantes (MERSAR) de la OCMI.

Regla II/3

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación y de los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 200 toneladas.

La formación encaminada a la obtención de los conocimientos y experiencia necesarios estará basada en la Regla II/1, "Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de navegación", y en las pertinentes reglas y recomendaciones internacionales.

La Administración, si considera que las dimensiones del buque y las condiciones del viaje son tales que hacen irrazonable o imposible la aplicación de la totalidad de los requisitos de la presente Regla y de su anexo, podrá eximir de alguno de éstos, en la medida en que se den esas circunstancias, al capitán y al oficial encargado de las guardias de navegación de tales buques o clases de buques, teniendo presente la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.

Apéndice de la Regla II/3

Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación y de los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 200 toneladas.

Regla II/4

Requisitos mínimos aplicables a la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas.

El examen para la expedición de títulos que autoricen a desempeñar el cargo sin restricción en cuanto a zona de operación servirá para verificar la suficiencia de los conocimientos teóricos y prácticos del aspirante por lo que respecta a las materias reseñadas en el Apéndice de la presente Regla.

Para la expedición de títulos restringidos que autoricen a desempeñar el cargo en viajes próximos a la costa, la Administración podrá suprimir, de las materias que figuran en el Apéndice, las indicadas a continuación, teniendo presente el efecto de tal supresión en la seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas: a

Apéndice de la Regla II/4

Conocimientos mínimos que procede exigir para la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 200 toneladas.

Aptitud para determinar la situación del buque y los errores del compás valiéndose de los astros.

Conocimiento de los fundamentos del radar y aptitud para hacer funcionar y utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida con este aparato, con inclusión de:

Aptitud para determinar la situación del buque utilizando ayudas electrónicas a la navegación, de un modo que la Administración juzgue satisfactorio.

Aptitud para manejar estos aparatos y utilizar correctamente los datos que facilitan.

Conocimiento de los instrumentos de meteorología existentes a bordo su aplicación. Conocimiento de las características de los diversos sistemas meteorológicos, procedimientos de transmisión de partes y sistemas de registro, y aptitud para utilizar la información meteorológica disponible.

Conocimientos de los principios del compás magnético y del girocompás, incluidos sus errores y corrección. En cuanto al girocompás, conocimiento de los sistemas controlados por la magistral y del funcionamiento y cuidado de los principales tipos de girocompases.

Conocimiento de los sistemas de piloto automático y de los procedimientos relativos a los mismos.

Aptitud para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del funcionamiento de los botes y balsas salvavidas, aparatos flotantes y análogos dispositivos de salvamento, así como del equipo correspondiente, incluidos el aparato radioléctrico portátil y las radiobalizas de localización de siniestros (EPIRBs). Conocimiento de las técnicas de supervivencia en la mar.

Conocimiento de los puntos enumerados en el Apéndice pertinente de la edición vigente del "Documento que ha de servir de guía", de la OIT/OCMI.

Conocimientos de:

Conocimientos de inglés por parte del oficial, suficientes para que este pueda utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la información meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad y la operación del buque y expresarse con claridad en el curso de sus comunicaciones con otros buques o estaciones costeras. Aptitud para comprender y utilizar el vocabulario normalizado de navegación marítima de la OCMI.

Conocimiento general de los principales elementos estructurales de un buque y nomenclatura correcta de las diversas partes.

Conocimiento de los procedimientos seguros de manipulación y estiba de la carga y de su influencia en la seguridad del buque.

Aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por radio, y aptitud para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de accidentes o de enfermedades que cabe esperar a bordo.

Conocimiento del "Manual de búsqueda y salvamento para buques mercantes" (MERSAR) de la OCMI.

Conocimiento de las precauciones que deben tomarse para prevenir la contaminación del medio marino.

Regla II/5

Requisitos mínimos para garantizar en todo momento la suficiencia y la actualización de conocimientos de los capitanes y oficiales de puente.

Regla II/6

Requisitos mínimos aplicables a los marineros que hayan de formar parte de las guardias de navegación.

Regla II/7

Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias en puerto.

Regla II/8

Requisitos mínimos aplicables a la realización de las guardias en puerto a bordo de buques que transporten carga peligrosa.

CAPITULO III .

Sección de máquinas.

Regla III/1

Principios fundamentales que procede observar en la realización de las guardias de máquinas.

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