por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional sobre las Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar", firmado en Londres el 7 de julio de 1978

Rango Ley
Publicación 1981-05-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Convenio internacional sobre las normas de formación, titulación y guardia de la gente del mar", firmado en Londres el 7 de julio de 1978, cuyo texto certificado es el siguiente:

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978.

Las Partes en el presente Convenio,

Considerando que el modo más eficaz de lograr ese propóvida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino estableciendo de común acuerdo normas internacionales de formación, titulación y guardia para la gente de mar. Considerando que el modo más eficaz de lograr ese propósito es la conclusión de un Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar.

Convienen:

ARTICULO I

Obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio.

ARTICULO II

Definiciones.

A los efectos del Convenio y salvo disposición expresa en otro sentido se entenderá:

ARTICULO III

Ámbito de aplicación.

El Convenio será aplicable a la gente de mar que preste servicio en buques de navegación marítima con derecho a enarbolar el pabellón de una Parte, salvo la que preste servicio en:

ARTICULO IV

Comunicación de información.

ARTICULO V

Otros tratados e interpretación.

ARTICULO VI

Títulos.

ARTICULO VII

Disposiciones transitorias.

ARTICULO VIII

Dispensas.

ARTICULO IX

Equivalencias.

ARTICULO X

Inspección.

ARTICULO XI

Fomento a la cooperación técnica.

ARTICULO XII

Enmiendas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.