Por medio de la cual se destinan unas partidas del presupuesto nacional a unas obras de interés público en el Departamento del Tolima

Rango Ley
Publicación 1984-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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EL Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Destinase en el Presupuesto Nacional las siguientes partidas para obras de interés público en el Departamento del Tolima.

Instituto Nacional de Fomento Municipal (Insfopal).

Para la Empresa de Obras Sanitarias de Ibagué (Empoibagué),con destino al Plan Maestro de Acantarillado de la ciudad de Ibagué $ 150.000.000
Empresa de Obras Sanitarias del Tolima (Empolima), con destino a construcción del acueducto por gravedad del municipio de Venadillo $ 40.000.000
Con destino ampliación acueducto Municipio de Melgar $ 40.000.000
Con destino ampliación acueducto Municipio de Flandes. $ 40.000.000
Con destino ampliación acueducto Municipio de Alvarado $ 30.000.000
TOTAL $ 300.000.000

Artículo 2°. El Gobierno queda facultado para realizar los créditos y contracréditos que sean necesarios a fin de incorporar estas partidas en el presupuesto nacional.

Artículo 3°. La presente ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Secretario del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

REPUBLICA DE COLOMBIA

GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 19 de noviembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Salud Pública,

Amaury García Burgos.

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