por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer”, hecho en Nueva York, el 31 de marzo de 1953

Rango Ley
Publicación 1986-02-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la "Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer", hecho en Nueva York, el 31 de marzo de 1953, cuyo texto es:

«CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER

Las Partes Contratantes,

Deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas,

Reconociendo que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país; y deseando igualar la condición de hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Habiendo resuelto concertar una convención con tal objeto.

Convienen por la presente en las disposiciones siguientes:

ARTICULO I.

Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

ARTICULO II.

Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos, establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

ARTICULO III.

Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

ARTICULO IV.
ARTICULO V.
ARTICULO VI.
ARTICULO VII.

En el caso de que un Estado formule una reserva a cualquiera de los artículos de la presente Convención en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, el Secretario General comunicará el texto de la reserva a todos los Estados que sean partes en la presente Convención o que puedan llegar a serlo. Cualquier Estado que oponga objeciones a la reserva podrá, dentro de un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de dicha comunicación (o en la fecha en que llegue a ser parte en la presente Convención) poner en conocimiento del Secretario General que no acepta la reserva. En tal caso, la Convención no entrará en vigor entre tal Estado y el Estado que haya formulado la reserva.

ARTICULO VIII.
ARTICULO IX.

Toda controversia entre dos o más Estados Contratantes, respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no sea resuelta por negociaciones, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que los Estados Contratantes convengan en otro modo de solucionarla.

ARTICULO X.

El Secretario General de las Naciones Unidas notificará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no Miembros a que se refiere el párrafo 1 del Artículo IV de la presente Convención:

ARTICULO XI.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., agosto de 1984.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.),

Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia del texto certificado de la "Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer", firmado en Nueva York, el 31 de marzo de 1953, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

(Fdo.), Joaquín Barreto Ruiz.

Bogotá, D. E..

Artículo 2°. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ...El Presidente del honorable Senado,

ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 10 de febrero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Ministro de Relaciones Exteriores (E.),

Guillermo Fernández de Soto.

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