por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)

Rango Ley
Publicación 1997-01-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto de la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe de la Oficina Jurídica (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Las Partes Contratantes.

Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,

Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas.

Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,

Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales,

Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,

Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada.

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1º

Artículo 2º

Artículo 3º

Artículo 4º

Artículo 5º

Las Partes contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.

Artículo 6º

Artículo 7º

Artículo 8º

Artículo 9º

Artículo 10

Artículo 10 bis

Artículo 11

Artículo 12

En fe de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente convención.

Hecho en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un solo ejemplar original en inglés, francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos1. La custodia de dicho ejemplar será confiada al depositario, el cual expedirá copias certificadas y conformes a todas las Partes Contratantes.

La suscrita jefe encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrito en Ramsar el 2 de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a diecinueve días (19) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

La Jefe Oficina Jurídica (E.),

Sonia Pereira Portilla.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Del Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas hecho en Ramsar -lrán el 2 de febrero de 1971.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno de Colombia y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2º y 224 de la Constitución Política, tengo el honor de someter a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas ", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de 1971, modificada por el Protocolo de París el tres (3) de diciembre de 1982 y por las enmiendas de Regina del veintiocho (28) de mayo de 1987, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -Unesco-.

La protección al Medio Ambiente es uno de los principios fundamentales que recogió nuestra nueva Carta Política uniéndose, de esa manera, a la creciente preocupación mundial por la conservación de este Planeta. El control al deterioro ambiental, la reparación de los daños causados al medio ambiente, la salvaguardia de la diversidad e integridad del ambiente, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el impulso a programas educativos para el logro de estos fines, son deberes de un Estado que, como el nuestro, tiene plena conciencia del valor de sus riquezas naturales.

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