Que concede una pensión alimenticia a la viuda i huérfanas del Militar de la Independencia Manuel Vives de Agreda
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
1 ° Que Manuel Víves de Agreda principió a servir a la República desde 27 de agosto de 1820, como Secretario de la Comandancia del Ejército, llamado de la línea de la costa del Atlántico;
2.° Que hizo despues la campaña del Magdalena, i estuvo en el sitio de la plaza de Cartajena, hasta el 10 de octubre de 1821, en que fué ocupada dicha plaza por las fuerzas de Colombia;
3.º Que tambien hizo la campaña contra Maracaibo, desde 17 de marzo de 1823 hasta 31 de mayo del mismo año; i
4.° Que se encontró en la accion de guerra de Turbaco i en las jornadas del Castillo de "La Popa," contra Cartajena, en los dias 14, 15 i 16 de setiembre de 1827,
DECRETA:
Artículo único. Concédese a la viuda i huérfanas del militar de la Independencia Manuel Víves de Agreda, una pension alimenticia de cuarenta pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, a quince de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
B. Correoso.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Francisco Ardila.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamin Pereira G.
Bogotá, 19 de mayo de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J.M Villamizar G.
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