Que establece un Juzgado de 1a instancia en el territorio nacional de la Goajira
El Congreso de los Estados Unida de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Se establece un Juzgado nacional de primera instancia en la cabecera del Territorio de la Goajira.
Artículo 2.° Habrá un Juez con un Secretario de su libre nombramiento i remoción, para el despacho de los negocios civiles i criminales que ocurran en el Territorio i de los que estuvieren pendientes en la respectiva Prefectura, los cuales serán pasados oportunamente al Juzgado que se establece por la presente lei.
Artículo 3.° El Juez i Secretario de que trata esta lei, gozarán de los sueldos que se los señalen en la lei de Presupuestos de rentas i gastos.
Artículo 4.° La .presente lei empezará a surtir sus efectos desde su sanción.
Dada en Bogotá, a nueve de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. Ignacio D. Granádos.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Juan J. Miró.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéellar.
Bogotá, 12 de mayo de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Eustorjio Salgar.
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