Por la cual se fomenta una obra de utilidad nacional
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Concoédese a1 Estado de Boyacá, para llevar a cabo la empresa de la Ferrería de Samacá, un ausilio de ciento cincuenta mil pesos. ($ 150,000).
Art. 2 ° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo dispondrá que se ponga a disposicion del Gobierno de Boyacá, mensualmente, la mitad del producto bruto de las salinas situadas en el territorio de aquel Estado, hasta el completo del ausilio acordado.
Art. 3.° Corresponderá a las Juntas administradoras de los fondos de salinas de que habla el artículo 443 del Código Fiscal, vijilar sobre la aplicacion o inversion que se dé al ausilio de que trata la presente lei.
Dada en Bogotá, a once de junio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Martin Salcedo Ramón.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Bogotá, junio 15 de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento,
Gregorio Obregon.
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