Que concede una pensión a la señora Enriqueta Bray de Annear y a sus menores hijos

Rango Ley
Publicación 1881-05-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

Primero. Que el súbdito británico Guillermo Annear, domiciliado en Colombia desde el año de mil ochocientos cincuenta y uno, prestó grandes é importantes servicios á la causa federal;

Segundo. Que en defensa de esa causa fue muerto en el combate de Hogamosa, en el Estado soberano de Boyacá, en Enero de mil ochocientos sesenta y dos;

Tercero. Que la viuda é hijos del expresado señor, han quedado reducidos á la más estrecha miseria por consecuencia de las expropiaciones que en la guerra civil de mil ochocientos sesenta se le hicieron,

decreta:

Art. 1°. Concédese á la señora Enriqueta Bray de Annear, viuda del súbdito británico Guillermo Annear, y á sus menores hijos Joan y Yení Annear, el goce de una pension de cien pesos ($100) mensuales.

Parágrafo. De esta pension gozarán la viuda é hija mientras permanezcan solteras, y el varón miéntras llega á su mayor edad; y la parte de cualquiera de los tres que por algún motivo debiera descontarse, acrecerá á los restantes.

Art. 2°. La pension de que trata el artículo anterior se pagará en los mismos términos que las de las viadas y huérfanos de los próceres de la Independencia, y desde la sancion de esta ley.

Dada en Bogotá, á veinte de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Aristídes Calderon.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Bernardo Cúellar.

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira.

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá,23 de Mayo de 1881

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Simon de Herrera.

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