Por la cual se concede una amnistía

Rango Ley
Publicación 1883-09-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Concédese amplia amnistía a todos los individuos que tomaron parte en la rebelión y hecho de armas que tuvieron lugar en la ciudad de Zipaquirá en los días 10 y 11 del pasado mes de Agosto, bajo la dirección del Jefe de la Guardia colombiana, Pedro Soler Martínez.

.° Exceptúase de esta gracia a los Jefes y Oficiales de la Guardia colombiana que con mando legal tomaron parte en aquel acontecimiento.

Art. 2.° Desde la sanción de la presente ley quedan exentos los individuos amnistiados por el artículo anterior de la responsabilidad criminal en que hayan podido incurrir por los hechos referidos.
Art. 3.° La amnistía concedida por esta ley no comprende la responsabilidad civil en que hayan incurrido los agraciados por atentados cometidos contra las personas ó las propiedades ; para hacer efectiva la cual tienen los agraviados expeditos los recursos que les dan las leyes vigentes.

Dada en Bogotá, á 17 de Septiembre de 1883.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Juan de. D. Ulloa.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

B. Gutiérrez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Manuel de J. Flórez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cotes.

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 18 de Septiembre de 1883.

Publíquese y ejecútese.

JOSÉ E. OTÁLORA.

El Secretario de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

Juan N. Matéus.

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