Que fija el pie de fuerza pública para el próximo año económico

Rango Ley
Publicación 1884-09-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de losEstados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1.° El pie de fuerza pública para el año fiscal de 1884 á 1885 será hasta de tres mil hombres con sus respectivos Jefes y Oficiales. En caso de guerra exterior ó de conmoción interna á mano armada, se podrá aumentar aquella cifra hasta donde fuere necesario.
Art. 2.° Quedan suprimidos los Estados Mayores de Brigada; y por lo demás, el Ejército será organizado conforme á las disposiciones del Código Militar.

Parágrafo. Exceptúase de la disposición de este artículo el Estado de Panamá, en el cual podrá el Poder Ejecutivo establecer una Brigada con su respectivo Estado Mayor.

Art. 3.° El Poder Ejecutivo situará la fuerza pública en los puntos en que lo estime conveniente.
Art. 4.° Para que los Jefes y Oficiales de la Guardia colombiana, llamados al servicio activo, tengan derecho á auxilios de marcha para regresar al lugar de su domicilio, al ser desacuartelados, será preciso que ellos hayan durado en servicio seis meses por lo menos, y que su separación no sea ocasionada por mala conducta ó renuncia voluntaria del puesto.

Parágrafo 1.° Podrán darse los referidos auxilios al Jefe ú Oficial que haya durado menos de seis meses en servicio, si tuviere que retirarse definitivamente de él por enfermedad grave debidamente comprobada.

Parágrafo 2.° El derecho para cobrar auxilios de marcha se perderá si no se gestiona durante el año siguiente al de la fecha del respectivo pasaporte.

Art. 5.° Autorizase al Poder Ejecutivo para que pueda organizar hasta mil hombres más sobre el pie de fuerza á que se refiere esta ley, en Cuerpos de Zapadores que se destinarán á las obras públicas que tenga a bien el Poder Ejecutivo.

Parágrafo. Estos Cuerpos serán organizados como lo crea conveniente el Poder Ejecutivo, ó como lo determina el Código Militar.

Dada en Bogotá, á veintiocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios.

José Manuel Goenaga G.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente Salazar M.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cotes.

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Agosto 30 de 1884.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Unión.

(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Guerra,

J. M. Campo Serrano.

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