Por la cual se reforma el artículo 51 de la Ley 110 de 1888
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Los expendedores de papel sellado y estampillas de Timbre nacional gozarán del mismo sueldo eventual de que disfrutan los Administradores Municipales de Hacienda, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 111 de 1888.
Queda en sus términos reformado el artículo 51 de la Ley 110 del mismo año.
Dada en Bogotá, á treinta y uno de Octubre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, Antonio Roldan -El Presidente de la Cámara De Representantes, Narciso García Medina.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 6 de noviembre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
Justiano Cañón.
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