por la cual se autoriza al Gobierno para comprar la Empresa del Acueducto del Bogotá o para establecer bases que la fomenten y la mejoren
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1. °Facúltase al Gobierno nacional para que, de acuerdo con el Municipio de Bogotá, compre la actual Empresa del Acueducto, o para adelantar y concluir negociaciones con dicha Empresa, a fin de formar una nueva Compañía entre las tres entidades nombradas, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
Art. 2.° Si optare por la compra de la Empresa, el Gobierno podrá disponer de la cantidad necesaria para tal efecto, la cual se considerará incluida en el Presupuesto actual, y se observarán las bases establecidas para el caso en la escritura pública número 460, de 2 de Marzo de 1903, otorgada en la Notaría 2.ª de este Circuito entre los Sres. Ministro de Hacienda y Gerente de la Compañía del Acueducto.
Art. 3.° Si se optare por la formación de una nueva Compañía, el Gobierno podrá disponer para la suscripción de acciones de la suma necesaria para adquirir las que representen la tercera parte de la Empresa, suma que se considerará incluida en el Presupuesto actual.
Art. 4.° Tanto en el caso de compra como el de formación de nueva Compañía, la tubería, obras y demás bienes del Acueducto serán avaluados según el pacto acordado en la escritura pública citada en el artículo 2.°
Parágrafo. El avalúo que dieren estos peritos servirá de base para las negociaciones a que hubiere lugar, bien sea para la compra de la Empresa o para la formación de la Compañía; pero en ningún caso el precio que se diere por la Empresa, si se opta por la compra, o para la suscripción de acciones, si se opta por la formación de la Compañía, podrá ser superior al avalúo fijado por los peritos.
Parágrafo. Los peritos designados en la escritura pública mencionada podrán ser personas distintas de las allí nombradas, y, en tal caso, cada perito será nombrado por la respectiva parte contratante. En caso de que los principales no se acordaren en el nombramiento de perito tercero en discordia, éste será nombrado por la Corte Suprema de Justicia.
Art. 5.° En caso de formación de una nueva Compañía las acciones del Gobierno y del Municipio deberán representar por lo menos las dos terceras partes de la Empresa.
Art. 6.° Facúltase al Gobierno para que haga los estudios o gestiones del caso con el fin de saber si es posible traer a Bogotá las aguas del rio Funza ú otras que pongan a la ciudad a cubierto del peligro de que algún día le llegue a faltar a la población ese elemento. Las sumas que se invirtieren en esos estudios se considerarán también incluídas en el Presupuesto.
Art. 7° La Compañía que se forme entre el Gobierno, el Municipio y la Empresa, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio.
Art. 8.° Si se optare por la compra de la Empresa, el Municipio de Bogotá tendrá la dirección y administración de ella, sujetando los nombramientos de los empleados superiores a la aprobación del Gobierno, lo mismo que los reglamentos que expida sobre la materia.
Art. 9.° Facúltase al Gobierno nacional para que compre las dos casas que posee el Municipio de Bogotá, situadas en la calle 10 y en la carrera 11. La venta puede acordarla el Consejo Municipal de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Político y Municipal, si cree preciso aplicar el producto a fomentar la Empresa.
Parágrafo. La suma que el Gobierno invirtiere en la compra de las dos fincas expresadas se considerará incluida en el Presupuesto.
Art. 10. La Empresa del Acueducto que se forme de acuerdo con esta Ley se declara de utilidad pública y exenta de contribuciones o impuestos nacionales, departamentales y municipales, así como los instrumentos, materiales, útiles y herramientas que introduzca para el ensanche, conservación y reparación de los acueductos y sus anexidades.
Art. 11. Esta Ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, a 23 de Octubre de 1903.
El Presidente del Senado, RODOLFO ZARATE-El Presidente de la Cámara de Representantes, AUGUSTO N. SAMPER. El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 26 de 1903.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN.
El Ministro de Hacienda,
RUPERTO FERREIRA.
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