sobre creación de Notarías y Oficinas de Registro

Rango Ley
Publicación 1904-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art 1.° Créanse en el Departamento del Tolima un Circuito de Notaria y de Registro, compuesto de los Municipios de Manzanares, que será su cabecera, y Marulanda.
Art. 2.° Créanse los siguientes Circuitos de Notaria y Registro: el del Carmen, en el Departamento de Antioquia, compuesto del Municipio de este nombre, que será su cabecera, y del de Cocorna; el de Belén, en el Departamento de Boyacá, compuesto de los siguientes Municipios: Belén, que será su cabecera, Tutasá, Betéitiva y Cerínza; el de Funza, en Cundinamarca, compuesto de los Municipios de Funza, que será su cabecera, Mosquera y Cota; y el de Macheta, en Cundinamarca, formado de los Municipios de Macheta, que será su cabecera, Manta y Tibirita.
Art. 3.° En la ciudad de Popayán habrá una 2ª. Notaria.
Art. 4.° En cada uno de los Circuitos de Notaria de la Unión, Provincia de Pasto, Y de Sátivanorte, departamento de Boyacá, habrá una Oficina de registro.
Art. 5.° Esta Ley comenzará á regir desde el primero de Enero de mil novecientos cinco.

Dada en Bogotá, a diez y seis de Noviembre de mil novecientos cuatro.

El Presidente del Senado, GUILLERMO QUINTERO C. -EL Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO S. GUERRERO.-EL Secretario del Senado, Luis Felipe Angulo-El Secretario de la Cámara Representantes, Luis Martínez Silva.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 de 1904.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) R. REYES.

EL Ministro de Gobierno,

BONIFACIO VELEZ

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