Por la cual se reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906 y se ceden unas tierras baldías
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
decreta:
Artículo 1.° Las adjudicaciones de terrenos baldíos á favor de cultivadores en los lagares cuya altura sobre el nivel del mar sea mayor de seiscientos metros, quedan limitadas á quinientas hectáreas.
Artículo 2.° El perito agrimensor encargado de la mensura del terreno solicitado en sindicación debe precisar, tanto en el plano como en el informe respectivo, la altura sobre el nivel del mar en que esté situado el terreno.
Artículo 3.° Los que prueban haber Cultivado extensión mayor de doscientas cincuenta hectáreas tendrán derecho de preferencia al excedente de quinientas hectáreas á cambio de títulos de concesión de baldíos, siempre que la extensión no exceda de mil hectáreas.
Artículo 4.° No podrán hacerse adjudicaciones por más de mil hectáreas á cambio de títulos de concesión, sino en terrenos cuya altura sobre el nivel del mar no exceda de seiscientos metros, fin los terrenos situados á una altura menor de seiscientos metros podrán hacerse adjudicaciones hasta por cinco mil hectáreas.
Artículo 5.° Las disposiciones anteriores no afectarán los derechos adquiridos por cultivadores que hayan solicitado adjudicación de acuerdo con las leyes vigentes al tiempo de la solicitud.
Artículo 6.° Los solicitantes de adjudicaciones por más de quinientas hectáreas deberán comprobar que ellos mismos, ó por su cuenta, han hecho los cultivos, ó que sus derechos derivan legal mente de otros cultivadores.
Artículo 7.° Todos los bonos ó títulos de concesión de baldíos que hayan surtido sus efectos en expedientes fenecidos, serán anulados haciéndoles la correspondiente anotación en el mismo documentó, y dando aviso al Ministerio de Obras Públicas para que se anoten en el Libro de Registro respectivo.
Artículo 8.° También se anularán los que aparezca de modo inequívoco que son falsificados.
Artículo 9.° Prorrógase por un año más el término concedido en el artículo 9.° del Decreto que se reforma, y el del artículo 17 de la Ley 56 de 1905.
Parágrafo. Tanto este artículo como el 17 de la Ley 56 citada se publicarán por bando en dos días feriados, en todos los Municipios de la República, por el Alcalde, dejando constancia del hecho en acta levantada al efecto, de que se pasará copia á los Tesoreros respectivos. Igual mente los Cónsules de la República publicarán por una vez en periódicos de la mayor circulación los artículos 16 y 17 de la Ley 56 de 1905, el artículo 9.° del Decreto legislativo que se reforma, y el artículo correspondiente de esta Ley. Un ejemplar del periódico en que se haga la publicación será enviado al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 10.° Los tenedores de bonos territoriales que residan fuéra de la República, sean nacionales ó extranjeros, harán la inscripción ante el Cónsul colombiano respectivo, quien dará cuenta al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 11. Cédese á la Municipalidad de Calarcá, Departamento del Gano, para repartirlo entre loa pobladores del Municipio y sus Corregimientos, el globo de tierras baldías comprendido dentro de ¡os siguientes linderos;
"De los nacimientos del rio Barragán en la Cordillera central, río abajo hasta los encuentros con el río Quindío; éste arriba Insta encontrar loa linderos de las tierras que fueron cedidas al Distrito de Salento (hoy Armenia) por anteriores legislaciones; por estos línderos al Alto del Castillo; de aquí, y siguiendo el camino del Chagúalo, hasta donde le sale el camino de Anaime, y siguiendo este camino, hasta la cordillera Central; y por ésta hasta los nacimientos del río Barragán, punto de partida."
Parágrafo. El Ministerio de Obras Públicas reglamentará la manera de hacer las adjudicaciones de que trata este artículo, y expedirá los títulos definitivos de cada adjudicación.
Artículo 12. Célense á la Universidad de Nariño veinte mil hectáreas de tierras baldías en el lugar que ella señale á orillas de la laguna La Cocha, y diez mil en la región denominada El Pum, destinadas al acrecimiento de los bienes y rentas de ese Instituto.
Cédense al Distrito de Pasto veinte mil hectáreas de tierras baldías en la misma zona de ia laguna La Cocha, destinadas á la fundación de colonias agrícolas y al fomento de la instrucción industrial en esa región.
Parágrafo. La ubicación, mensura y alinderamiento de las tierras cedidas se llevarán á cabo de acuerdo entre el Gobierno y las entidades favorecidas, á costa de éstas y respetando los derechos adquiridos por cualesquiera actuales ocupantes. El Gobierno reglamentará la manera de hacer más benéfica la cesión á que se refiere este artículo.
Dada en Bogotá, á trece de Junio de mil novecientos siete.
El Presidente,
Luis Cuervo Márquez
Secretario,
Gerardo Arrubla.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 15 de 1907.
Publiques y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Obras Públicas,
f. de p. MANOTAS
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