Por la cual se concede una autorización al Gobierno (Rebaja de pena)

Rango Ley
Publicación 1910-08-27
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. Extiéndese la autorización conferida al Poder Ejecutivo por la Ley 42 de 1909, á rebajar hasta la tercera parte de la pena corporal que en los establecimientos de castigo estén sufriendo los reos rematados que hayan observado y sigan observando buena conducta.
Artículo 2. Rebájase hasta una tercera parte el tiempo señalado por el Código Penal para la prescripción de la acción criminal y de la pena.

Esta disposición no tendrá efecto sino respecto de los delitos cometidos antes del 20 de Julio de 1910, y siempre que no sean de los comprendidos en el artículo 3º de esta Ley.

Artículo 3. Lo dispuesto en los artículos anteriores no comprende á ningún individuo complicado en la separación de Panamá, á los reincidentes de los delitos graves, á los reos de delitos atroces ni á aquellos á quienes se haya conmutado la pena capital por la inmediatamente inferior en la escala penal.
Artículo 4. Queda en estos términos reformada la Ley 42 de 1909.

Dado en Bogotá, á diez y siete de Agosto de mil novecientos diez.

El Presidente,

Pedro Nel Ospina

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Agosto 23 de 1910

Publíquese y ejecútese

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Ministerio de Gobierno encargado del Despacho,

BERNARDO ESCOVAR

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