Por la cual se conceden unas autorizaciones
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Gobierno Nacional para ceder al Municipio de Bogotá el área de terreno indispensable para la prolongación de la carrera 15, hacia el Sur, entre las calles 9 ª.y 10. ª
Esta cesión consistirá en una parte del lote de que es dueña la Nación en el costado Sur del Parque de los Mártires.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno de Cundinamarca para que ceda al Municipio de Bogotá una faja de terreno perteneciente al edificio de San Diego, comprendido entre las carreras 7 ª y 13,ª, a lo largo de la calle 26, faja que mide ciento setenta y ocho metros setenta centímetros de longitud, y que debe tener diez metros de fondo.
Parágrafo. Todos los gastos que ocasione la ejecución de ésta cesión serán de cargo del Distrito de Bogotá.
Parágrafo. Quedan así reformadas las disposiciones contrarias a la presente Ley, contenidas en la de 28 de febrero de 1879 y en la 63 de 1911.
Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
DANIEL CARBONALL
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUILLERMO CAMACHO
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 29 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
SIMÓN ARAUJO
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