por la cual se aprueba un contrato (para la construcción de los faros de Salmedina e Isla Fuerte, y para la fijación de las boyas luminosas en el mismo Salmedina)

Rango Ley
Publicación 1914-10-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

visto el contrato celebrado el 21 del presente año, entre el señor Ministro de Obras Públicas y el señor Gabriel Porras Troconis, que a la letra dice:

"CONTRATO

para la construcción de los faros de Salmedina e Isla Fuerte.

"Entre los suscritos, Simón Araújo, Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, por una parte, que en adelante se llamará el Gobierno y Gabriel Porras Troconis, en su propio nombre, vecino de Cartagena, de tránsito actualmente en esta ciudad, por la otra, que en el texto de este contrato se llamará el Contratista, hemos celebrado el siguiente contrato:

"Artículo 1.° El Contratista se obliga a construir en Salmedina e Isla Fuerte, en el Departamento de Bolívar, dos faros que tendrán las condiciones de luz y color para distinguirlos de los demás faros de esa Costa, y la intensidad lumínica suficiente para que puedan ser divisados desde la distancia de quince (15) millas, por lo menos;

Parágrafo. El faro de Salmedina, debe ser montado sobre una plataforma de veinte (20) por veinte (20) metros, o sean cuatrocientos metros cuadrados de superficie, construida de piedra y concreto.

"Artículo 2.° Los trabajos de construcción de los faros deberán comenzarse, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la aprobación, por el Ministro de Obras Públicas, de los planos y especificaciones que el Contratista deberá presentarle dentro de los ciento veinte (120) días siguientes la aprobación de este contrato;

Parágrafo. Las especificaciones comprenden la base de la plataforma, los materiales que se emplean en ésta y el peso de las torres y los pies de acero que los sostengan.

"Artículo 3.° El término máximo para que se verifique la construcción de los faros es el de diez y ocho (18) y veinticuatro (24) meses, respectivamente, para Salmedina e Isla Fuerte, contados desde el día en que se dé principio a los trabajos de construcción, conforme a lo estipulado en el artículo anterior.

"Artículo 4.° El Gobierno pagará al Contratista, por la construcción total de faros, materia del presente contrato, la suma de treinta y seis mil pesos ($ 36,000) oro, que se señala como precio que el Gobierno se obliga a pagar por la construcción de los citados faros;

"Artículo 5.° El Gobierno pagará la suma, precio de la construcción de los faros, en la forma siguiente: diez y ocho mil pesos ($ 18,000) después de presentada la caución correspondiente a este contrato , nueve mil pesos ($ 9,000) al entregarse al Gobierno, recibirlo éste a su satisfacción y dar al servicio público el faro de Salmedina y nueve mil pesos ($ 9,000) al terminarse el faro de Isla Fuerte, que será recibido por el Gobierno a su entera satisfacción.

"Artículo 6.° Las lanchas, planchones, muebles y útiles o enseres, y todo elemento existente de propiedad del Contratista que se ponga al servicio de la construcción de los faros, pasarán a ser propiedad del Gobierno al recibirse por éste los faros.

"Artículo 7.° Este contrato no podrá ser traspasado a ninguna persona, entidad ni compañía nacional o extranjera, sin la previa aprobación del Gobierno. No podrá en ningún caso hacerse el traspaso en favor de Gobierno o Nación extranjeros;

"Artículo 8.º El Gobierno declara que los útiles que se introduzcan para el montaje de los faros son carga del Gobierno Nacional, pero el Contratista queda en la obligación de hacer conocer oportunamente del Gobierno la lista o nota de pedido respectivo, que debe remitirse al señor Administrador de la Aduana por donde deban introducirse los artículos o efectos que se traigan para la construcción de los faros;

"Artículo 9° Para garantizar el cumplimiento de este contrato, y como cláusula penal, se señala la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) oro, la cual, además de la anticipación que se le hace, debe ser garantizada por medio de caución suficiente a satisfacción del Tesorero General de la República, dentro de los quince días siguientes a la aprobación de este contrato;

Parágrafo. La cláusula penal de cinco mil pesos es exigible administrativamente, caso de que el Contratista deje de cumplir alguna o algunas de las cláusulas de este contrato;

"Articulo 10. Este contrato podrá declararse administrativamente caducado, en cualquiera de los casos siguientes:

"a) Si no se presentan las fianzas, conforme a lo estatuido en el artículo 9.°;

"b) Si no se da principio a los trabajos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.°;

"c) Si no construyen los faros en las condiciones fijadas en el artículo 1,°;

"d) Si los trabajos de construcción no se llevan a cabo conforme al artículo 3°;

"e) Por quiebra del Contratista, judicialmente declarada;

"f) Si no se da cumplimiento de alguna o algunas de las estipulaciones del presente contrato;

"Articulo 11. El presente contrato requiere para su validez de la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, previo dictamen favorable del honorable Consejo de Ministros, y debe remitirse a la Corte de Cuentas para los efectos previstos en el Código Fiscal.

"En fe de lo cual se firman dos ejemplares de un tenor, en Bogotá, a veinte de febrero de mil novecientos catorce.

"simon ARAUJO-G. Porras Troconis.

"Consejo de Ministros-Bogotá, febrero 26 de 1914

"En sesión de ayer el Consejo emitió concepto favorable acerca del contrato que precede.

"El Secretario,

"Marcelino Uribe Arango.

" Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 26 de 1914.

"Aprobado.

"CARLOS E. RESTREPO

"El Ministro de Obras Públicas,

"simon ARAUJO";

decreta:

Artículo único. Apruébase el preinserto contrato, con las siguientes modificaciones:

CONTRATO

para la construcción de los faros de Salmedina e Isla Fuerte y para la fijación de dos boyas luminosas en el mismo bajo Salmedina.

Artículo 1.° El Contratista se obliga a construír en el bajo **Salmedina** y en **Isla Fuerte**, en el Departamento de Bolívar, sendos faros, que tendrán las características siguientes:

Parágrafo. El Contratista se obliga a fijar en cada uno de los dos extremos el bajo Salmedina, o sea al Norte y al Suroeste, sendas boyas, cuya características serán:

Parágrafo. El faro de Salmedina, así como las boyas deben ser motadas, el primero sobre una plataforma en forma de espolón, que tenga una superficie de cuatrocientos metros cuadrados, y las boyas sujetas al fondo rocoso del bajo con cadenas de acero de manera que quede garantizada la permanencia de ellas.

Parágrafo. El costo de las boyas y el de los materiales necesarios para la construcción de los faros, será de cargo del Contratista.

Artículo 2.° Los trabajos de construcción de los faros y las dos boyas, deberán comenzarse, a más tardar, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la aprobación, por el Ministerio de Obras Públicas de los planos y especificaciones técnicas que el Contratista deberá presentarle, dentro de los ciento veinte días siguientes a la aprobación de este contrato.

Parágrafo. Las especificaciones comprenden las dimensiones de la plataforma, los materiales que se empleen en toda la obra, el peso de las torres y los pies de acero que las sostenga y calidad y poder de las luces.

Artículo 3.° El término máximo para que se verifique la construcción de los faros y boyas es el siguiente: para el faro y las boyas de **Salmedina** diez y ocho meses, y para el de **Isla Fuerte** veinte, contados desde el día que el Contratista dé comienzo a los trabajos, de lo cual dará aviso al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4.° El Gobierno pagará al Contratista, por la construcción total, recibida a plena satisfacción, de los dos faros y las dos boyas materia del presente contrato, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) oro, que se señala como precio único que el Gobierno se obliga a pagar por la construcción de dos faros y boyas.

Artículo 5.° El Gobierno pagará la suma, precio de la construcción de los faros y boyas, en la forma siguiente: veinticinco mil pesos ($ 25,000) después de prestada la caución correspondiente a este contrato; doce mil quinientos ($ 12,500) al entregarse el Gobierno, recibido por éste a su satisfacción, y darlos al servicio público, el faro y las boyas de Salmedina y doce mil quinientos ($ 12,500) al terminarse el faro de **Isla Fuerte**, que será igualmente recibido por el Gobierno a su entera satisfacción.

Artículo 6.° Las planchas, planchones, muebles y útiles o enseres y todo elemento existente como de propiedad del Contratista, que se ponga al servicio de la construcción de faros y boyas, pasarán a ser de propiedad del Gobierno Nacional al recibirse por esta las obras que se contratan.

Artículo 8.º Los materiales, útiles y enseres que se introduzcan para la construcción de los faros y boyas de que trata esta Ley, se considerarán como introducidos para el Gobierno de la República, y en consecuencia no pagarán derechos de introducción. No obstante el Contratista pasará copia de los pedidos que haga, con destino a aquellas obras, al Ministerio de Hacienda para que dé las órdenes respectivas a las Aduanas por donde deban entrar al país.

Artículo 9.° Para garantizar el cumplimiento de este contrato, y como cláusula penal, se señala la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000) oro, la cual, además de la anticipación que se le hace, debe ser garantizada por medio de caución suficiente, a satisfacción del Tesorero General de La República, dentro de los quince días siguientes a la aprobación de este contrato.

Parágrafo. La cláusula penal de cinco mil pesos ($ 5,000) es exigible administrativamente, caso de que el Contratista deje de cumplir alguna o algunas de las cláusulas de este contrato; sin perjuicio de que el Gobierno pueda optar por las acciones ordinarias sobre cumplimiento del contrato e indemnización de perjuicios.

Artículo 10.° Este contrato podrá declararse administrativamente caducado, en cualquiera de los casos siguientes:

Artículo 11. El presente contrato requiere para su validez la aprobación del Congreso.

Dada en Bogotá a ocho de octubre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

J. IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,

FELIPE S. ESCOBAR

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 20 de 1914

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Obras Públicas,

AURELIORUEDA A.

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