adicional a la 3ª de este año
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Los auxilios que han venido pagándose a las Universidades y a los Colegios oficiales enumerados en el capítulo 52 de la liquidación general de los Presupuestos Nacionales para el año económico de mil novecientos diez y seis, se pagarán de preferencia ente los gastos del ordinal 8º del artículo 2º de la Ley 3ª de este año, así como las renta nominal que la Nación ha reconocido al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario de Bogotá.
Parágrafo. Tales auxilios, en lo que se refiere a Universidades, se invertirán, en un cincuenta por ciento por lo menos, en la fundación o fomento de Escuelas de Agronomía y en el establecimiento de Estaciones Agronómicas para la enseñanza práctica de cultivos tropicales.
Artículo 2º. Los gastos de que trata el artículo anterior se entienden comprendidos en la regla 2ª del artículo 3º de la Ley 7ª del presente año, para los efectos de la misma Ley.
Dado en Bogotá, a trece de octubre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, FRANCISCO JOSE URRUTIA - El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS V. GONZALEZ - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero - El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 14 de 1916.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro del Tesoro, ALFONSO ROBLEDO
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