por la cual se dispone la terminación de un puente

Rango Ley
Publicación 1917-11-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1.° El Gobierno acordara con la Gobernación de Cundinamarca la terminación del puente que, sobre el río Sumapaz, comunique los Departamentos de Tolima y Cundinamarca.

Parágrafo. Señálase como sitio, para este puente, el de Cuaspud, en el Municipio de Melgar, en el paraje en que se han levantado ya, con fondos y esfuerzos de particulares, los tres estribos que habrán de soportarlo.

Artículo 2.° Destínase de Tesoro de la República cinco mil pesos ($ 5000), para coadyuvar a la terminación de esta obra, siempre que por parte de Cundinamarca se llenen las dos siguientes condiciones:

1.ª Que obtenga, en forma legal, de los dueños de terrenos en que se han levantado los estribos, la cesión gratuita de las mejoras que para ellos representen esas obras; cesión, igualmente gratuita, de la faja que en sus propiedades sea necesaria para construir una vía pública que de acceso al puente; y permiso, también gratuito, para disponer, en servicio de la obra, de los elementos naturales que existan en sus predios.

2.ª Que de los fondos departamentales se complete la suma necesaria para que el puente quede terminado.

Artículo 3.° Construido y dado al servicio el puente de que tratan los artículos anteriores, no podrán establecerse sobre el derechos de pontazgo, y su conservación correrá a cargo de los Departamentos a quienes beneficia.
Artículo 4.° La partida que del Tesoro Nacional se apropia por esta Ley para la obra de que se trata, se pondrá a disposición de la Gobernación de Cundinamarca, en cuatro contados, a medida que lo requieran las necesidades de la obra, y su montante se considerará incluido en los Presupuestos.

Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Sixto A. ZERDA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis CUERVO MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.