Por la cual se crean dos Circuitos Judiciales (Morrosquillo y Sincé)
El congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Créanse en el Distrito Judicial de Cartagena el Circuito Judicial de Morrosquillo, que lo constituirán los Municipios de Palmito, San Onofre y Tolú, con cabecera en este último; y el Circuito Judicial de Sincé, que lo constituirán los Municipios de San Benito Abad y de Sincé, que será su cabecera
Artículo 2° Los Circuitos de que trata el artículo anterior estarán a cargo, cada uno de ellos, del siguiente personal, con las asignaciones que pasan a expresarse: un Juez, con$ 90; un Secretario, con $ 60; un Escribiente, con 4 40, y un Portero, con $ 25.
Artículo 3° La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de octubre de mil novecientos veinte.,
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 15 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ. --El Ministro de Gobierno -- Luis CUERVO MARQUEZ.
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