Por la cual se modifica el artículo 1o de la Ley 61 de 1921

Rango Ley
Publicación 1922-08-28
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 61 de 1921 no tendrá aplicación, en lo sucesivo, en los ramos de Aduanas y Salinas. En tal virtud el Gobierno podrá hacer en esos ramos los gastos, en la cuantía en que ocurran, de la partida apropiada en el Presupuesto para cada renta, y siempre que sean notoriamente necesarios y urgentes.

Dada en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos veintidós.

El presidente del senado, Carlos JARAMILLO ISAZA­ El presidente de la Cámara de Representantes, Manuel F OBREGON­ El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero.­ El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, agosto 26 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

El Ministro de Hacienda,

Feliz SALAZAR J.

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