Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno relacionadas con la prolongación del ferrocarril central del Norte
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º. Autorízase al Gobierno para que de los fondos destinados a la prolongación del ferrocarril central del Norte, entregue al Tesoro de la Junta de Desecación de la Laguna de Fúquene, hasta la cantidad de $20,00, por buena cuenta de la cuota que al indicado ferrocarril haya de correspondiente en las obras de desecación de los pantanos y valles de Ubaté, Fúquene, Susa, Simijaca, Chiquinquirá y Cucunubá, decretados por las Leyes números 25 de 1921 y 71 de 1924.
Parágrafo. La suma de que trata este artículo se invertirá hasta donde fuere necesario, en los gastos preliminares que demanden las obras requeridas para la regulación del régimen de las aguas; tales como formación de catastros, pago del ultimo contado de los estudios técnicos que se llevaron a cabo, honorarios del Ingeniero Revisor, instalación de oficinas de Tesorería y demás que sean pertinentes.
Parágrafo 2º La asignación que la Junta encargada de la desecación debe fijar por sus honorarios al Tesorero Recaudador, no excederá en ningún caso, del cinco por ciento (5 por 100) de los fondos recaudados.
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno para que en sustitución del ramal de ferrocarril decretado por leyes anteriores, construya un tranvía que una la cabecera del Municipio de Ubaté con la línea troncal del ferrocarril central del Norte.
Dada en Bogotá a primero de Abril de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Abel CARBONELL. El Presidente de la Cámara de Representantes, Miguel ARROYO DIEZ. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Abril 4 de 1925.
Publíquese y Ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
Aquilino VILLEGAS.
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