por la cual se auxilian dos templos en la capital de la República
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Concédese a la comunidad de Terciarias Dominicas que regenta en esta ciudad el Colegio de Nuestra Señora del Rosario, un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) del Tesoro Público, con destino a la terminación del templo de la Santísima Trinidad que dicha comunidad este construyendo en la plaza de Las Cruces, en terrenos anexos al mencionado Colegio.
Artículo 2° Esta suma se pagará a la Superiora de las Terciarias Dominicas en la próxima vigencia.
Artículo 3° Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) la construcción de la torre y la reedificación de frontis de la iglesia de Santo Domingo de esta ciudad. Esta suma se pagará en dos contados anuales sucesivos, y se entregará al superior de los Reverendos Padres Dominicos mediante la respectiva cuenta de cobro.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá a veintidós de octubre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado EMILIO ROBLEDO-El Presidente de la Cámara de Representes, Prospero MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 26 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILO.
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