Por la cual se modifica una subvención y se confiere una autorización a los Distritos de Jericó y Pueblorrico del Departamento de Antioquia
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1° Derogado
Artículo 2° Derogado
Dada en Bogotá a treinta de agosto de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Guillermo COTE BAUSTISTA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Roberto CAYCEDO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 4 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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