POR LA CUAL LA REPÚBLICA SE ASOCIA A LOS FESTEJOS DEL 4° CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE CARTAGENA Y SE DISPONE LA CELEBRACIÓN DE UNA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA

Rango Ley
Publicación 1932-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La República se asocia a los festejos nacionales que tendrán lugar en enero de 1933 en la ciudad de Cartagena, con motivo de la conmemoración del 4° centenario de su fundación. Los Poderes Públicos se harán representar en esas festividades por medio de delegados.

Artículo 3° El auxilio a que se refiere el artículo anterior se entregará al Tesorero de una junta que se llamará Junta del Centenario y que se compondrá del Presidente de la Cámara de Comercio, del Presidente de la Academia de Historia y del Presidente del Concejo Municipal de Cartagena. El Tesorero prestará fianza de manejo y rendirá sus cuentas ante la Contraloría General de la República.

Artículo 4° Autorizase al Gobierno Nacional para organizar en la ciudad de Barranquilla una Exposición Industrial Internacional y unas Olimpíadas Latino-Americanas para el año de 1934.

Artículo 5° Autorizase asímismo al Poder Ejecutivo para que destine la suma que estime necesaria para el cumplimiento del artículo anterior y también para que abra al Presupuesto de gastos de la vigencia respectiva los créditos correspondientes.

Artículo 6° El Gobierno Nacional al reglamentar la presente Ley fijará la fecha en que deba verificarse la Exposición, y dispondrá la forma como debe ser manejada e invertida la suma a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 7° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del Senado, GABRIEL CAICEDO ARROYO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MISAEL PASTRANA. El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 24 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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