POR LA CUAL SE AUXILIAN VARIOS MUNICIPIOS

Rango Ley
Publicación 1933-11-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Articulo 1º Destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) como auxilio para la reconstrucción de la casa de Gobierno Municipal, de los edificios para escuelas de varones y de mujeres, de la plaza de mercado y de la iglesia parroquial de la ciudad de Barbacoas, destruídos por el incendio ocurrido en aquella ciudad el día 27 de abril del presente año.
Articulo 2º La suma a que se refiere el artículo anterior se manejará por una Junta compuesta por el Prefecto de la ciudad de Barbacoas, el Presidente del Concejo Municipal, el Cura párroco de aquella ciudad y dos ciudadanos honorables que serán nombrados por la Gobernación de Nariño. Esta Junta funcionará ad honórem y designará un Contador remunerado que prestará fianza y rendirá cuentas en los términos que indique la Contraloría General de la República.
Artículo 3º El auxilio de que trata esta Ley se distribuirá así: veinticinco mil pesos ($ 25,000) para la casa del Gobierno Municipal; veinte mil pesos; ($ 20,000) para cada una de las escuelas de mujeres y de varones; quince mil pesos ($ 15,000) para la plaza de mercado, y veinte mil pesos ($ 20,000) para la iglesia parroquial. Estas cantidades se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia en virtud de la Ley preexistente (122 de 1913) que consagra el derecho al auxilio decretado; y si no se incluyere en el Presupuesto, el Gobierno podrá abrir el correspondiente crédito administrativo, teniendo en cuenta la urgencia inaplazable de las obras a que se refiere la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.
Artículo 4º Auxíliase al Municipio de Cúcuta con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), que se incluirán en el Presupuesto de la actual vigencia, para la defensa de la ciudad contra las avenidas del río Pamplonita; y al del Socorro con la suma diez mil pesos ($ 10,000) para terminar la construcción del pabellón de maternidad.

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, ANTONIO MAURO GIRALDO- El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 21 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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