Por la cual se asocia la Nación a la celebración del primer Congreso Nacional de Farmacia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Destinase la cantidad de dos mil pesos ($2,000), suma con que contribuye la Nación para la celebración del primer Congreso Nacional de Farmacia que se reunirá en la ciudad de Bucaramanga en el año de 1937.
ARTICULO 2º La partida de que trata el artículo anterior será girada al Gobernador del Departamento de Santander, quien rendirá cuenta pormenorizada de los gastos al Contralor General de la República.
ARTICULO 3º Autorizase al Gobierno para que, sin más formalidades que la aprobación del Consejo de Ministros, abra el crédito adicional correspondiente a la vigencia en curso.
ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a catorce de abril de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LOZANO Y LOZANO-El Secretario el Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 20 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José JoaquínCASTRO M-Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho, Jorge ZALAMEA.
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