Por la cual se ordena la construcción de unas obras en el Municipio de Tensa
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Una vez que la presente Ley entre en vigencia, el Gobierno Nacional procederá a la construcción del alcantarillado y del acueducto del Municipio de Tensa.
ARTICULO 2° Por el Ministerio de Obras Públicas serán realizados los demás trabajos que ha indicado el geólogo del Ministerio de Minas y Petróleos, a fin de evitar los deslizamientos presentados en el área urbana de la citada población y en una fracción rural del mismo Municipio.
ARTICULO 3° Para la efectividad de esta ley, destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000).
El Gobierno abrirá el crédito adicional respectivo al presupuesto de la actual vigencia, y dará cumplimiento inmediato a este mandato legal para evitar mayores pérdidas que las ocasionadas por los siniestros ocurridos en Tensa.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO VALENCIA-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
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Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de septiembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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