Por la cual se ordena dotar al Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de San Gil

Rango Ley
Publicación 1945-01-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para dotar al Hospital de San Juan de Dios de la ciudad de San Gil, de todos los elementos necesarios para la buena marcha de la institución.
ARTICULO 2°. El gobierno abrirá los créditos necesarios y verificara los traslados del caso para el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 3°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara De Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo. -Bogotá, 21 de diciembre de 1944.

Publíquese e Ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adan ARRIAGA ANDRADE.

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