Por la cual se autoriza al Presidente de la República para conceder indulto a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales convocados por Decreto número 1640 de 13 de julio de 1944, y de dictan otras disposiciones
El congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1°. Autorizase al Presidente de la República para que conceda indulto de las penas privativas de la libertad no mayor de cuatro años a los sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales, convocados con motivo de los sucesos subversivos ocurridos el 10 de julio de 1944.
ARTICULO 2°. Autorizase igualmente al Presidente de la República para conceder indulto de las penas privativas de la libertad mayores de cuatro años y menores de cinco a los Oficiales subalternos sentenciados por los Consejos de Guerra Verbales a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. La gracia concedida en virtud de los artículos anteriores solo se extenderá a las penas privativas de la libertad y en ningún caso a las demás sanciones y consecuencias de la condena.
ARTÍCULO 4°. Facultase al Presidente de la República para conceder la liberación condicional a los sentenciados por los mismos Consejos de Guerra Verbales a penas privativas de la libertad no mayores en total de 10 años, que hayan cumplido la cuarta parte de ellas.
Los favorecidos con esta gracia quedan sometidos a lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.
ARTÍCULO 5°. Los procesos en curso iniciados entre el 10 de julio de 1944 y el 7 de agosto de 1945, por delitos contra el orden público y la seguridad interior del Estado se suspenderán definitivamente. En el auto en que el Juez mande cesar el procedimiento ordenara la libertad incondicional de los detenidos.
ARTÍCULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, EDUARDO FERNÁNDEZ BOTERO.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ANACREONTE GONZÁLEZ.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia.- Gobierno nacional.- Bogotá,
12 de diciembre de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno, Absalón FERNÁNDEZ DE SOTO.-El Ministro de Guerra, Luis TAMAYO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.