Por la cual se decreta una cesión a favor del municipio de santander de quilichao (cauca)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º La Nación cede al Municipio de Santander de Quilichao (Cauca), todo el interés que tiene en la Planta Hidroeléctrica de Mondomo, por concepto de aportes o inversiones hechos directamente por la Nación, o por intermedio del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
PARAGRAFO. La cesión anterior queda sujeta a la condición resolutoria de que el Municipio celebre con Centrales Eléctricas del Cauca S. A. (Cedelca), dentro de los noventa (90) días siguientes a la formalización de la cesión, el contrato correspondiente para incorporar dicha Planta como aporte de capital al referido organísmo.
ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a dos de noviembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON.
El Secretario General del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 10 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Misael Pastrana Borrero.
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