Por la cual se aprueba la "Convención de la Organización Meteorológica Mundial", firmada en Washington el 11 de octubre de 1947

Rango Ley
Publicación 1961-07-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto de la "Convención de la Organización Metereológica Mundial" suscrita por el Gobierno de Colombia el 11 de Octubre de 1.947 en la conferencia de Directores de la Organización Metereológica Internacional reunida en Washington, D. C., el 22 de Septiembre del mismo año, y que a la letra dice:

Convención de la Organización Metereológica Mundial.

Con miras a coordinar, unificar y mejorar las actividades Metereológicas mundiales y estimular un eficaz intercambio de información Metereológicas entre los países como auxiliar de actividades humanas, los Estados Contratantes acuerdan la presente Convención, a saber:

PARTE I

Establecimiento.

ARTICULO 1.

La Organización Metereológica Mundial (denominada aquí en adelante la Organización), queda por el presente establecida.

PARTE II

Objetos.

ARTICULO 2.

Los objetos de la Organización serán:

PARTE III

Calidad y número de Miembros.

ARTICULO 3.

Miembros.

Los siguientes podrán llegar a ser Miembros de la Organización mediante el procedimiento indicado en la presente Convención:

PARTE IV

Organización

ARTICULO 4.

1) El Congreso Meteorológico Mundial (denominado aquí en adelante el Congreso);

2) El Comité Ejecutivo;

3) Asociación Metereológica regionales (denominadas aquí en adelante las Asociaciones Regionales);

4) Comisiones Técnicas;

5) La Secretaria

PARTE V

Elegibilidad.

ARTICULO 5.

PARTE VI

El Congreso Meteorológico Mundial.

ARTICULO 6.

Composición.

ARTICULO 7.

Funciones.

Las funciones del congreso serán:

ARTICULO 8.

Ejecución de dediciones del Congreso

ARTICULO 9.

Reuniones

Las reuniones del Congreso se celebrarán por decisión del Congreso o del Comité Ejecutivo, a intervalos que no excedan de cuatro años.

ARTICULO 10.

Votación

Elección del presidente y Vicepresidente de la Organización y de los Miembros del Comité Ejecutivo; distintos de los Presidentes y Vicepresidentes de las Asociaciones Regionales;

ARTICULO 11.

QUÓRUM.

Se requerirá una mayoría de los Miembros para constituir quórum para reuniones el Congreso. Para aquellas reuniones del Congreso en que se tomen decisiones sobre los asuntos enumerados en el parágrafo a) del artículo 10, para constituir quórum se requerirá una mayoría de los Miembros que sean Estados.

ARTICULO 12.

Primera reunión del congreso

La Primera reunión del Congreso será convocada por el Presidente del Comité Meteorológico Internacional de la Comisión Meteorológica Internacional, tan pronto como sea posible después de entrar en vigor la presente Convención.

PARTE VII

El Comité Ejecutivo.

ARTICULO 13.

Composición.

El Comité Ejecutivo constará de:

ARTICULO 14.

Funciones.

El Comité Ejecutivo es el cuerpo ejecutivo del Congreso y sus funciones serán:

ARTICULO 15.

REUNIONES

El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año; El tiempo y lugar de la reunión será determinado por el Presidente de la Organización, teniendo en cuenta las opiniones del comité.

ARTICULO 16.

VOTACION

Las decisiones del Comité Ejecutivo serán por mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos a favor y en contra. Cada Miembro del Comité Ejecutivo tendrá solamente un voto, aunque sea miembro en mas de una calidad.

ARTICULO 17.

QUÓRUM

El Quórum consistirá en una mayoría de los Miembros del Comité Ejecutivo:

PARTE V III

ASOCIACIONES REGIONALES

ARTICULO 18.

PARTE IX

Comissiones Técnicas.

ARTICULO 19.

PARTE X

La Secretaría.

ARTICULO 20.

La Secretaría Permanente de la Organización estará compuesta por un Secretario General y el personal técnico y de oficina que se requiera para la labor de la Orientación.

ARTICULO 21.

ARTICULO 22.

PARTE XI

Finanzas

ARTICULO 23.

ARTICULO 24.

Los gastos de la organización serán prolongados entre los Miembros de la Organización, determinados por el congreso.

PARTE XII

Relaciones con otras Organizaciones.

ARTICULO 25.

La Organización será puesta en relación con las Naciones Unidas de acuerdo con el artículo 57 de las Cartas de las Naciones Unidas, con sujeción a la aprobación de los términos del Convenio por dos terceras partes de los Miembros que sean Estados.

PARTE XIII

Relaciones con otras Organizaciones

ARTICULO 26.

PARTEX IV

Estado legal, privilégios e inmunidades

ARTICULO 27.

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