por la cual se honra la memoria de un notable hombre público
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Hónrase la memoria del doctor José Ignacio Vernaza, destacado hombre público y notable ciudadano, quien sirvió a la Nación y a la sociedad con dignidad, eficiencia desde las eminentes posiciones que ocupó como Ministro de Estado, Parlamentario y Gobernador del Valle del Cauca.
Artículo 2º. En el sitio que determine la Alcaldía de Cartago se erigirá un busto de este gran ciudadano, con la siguiente inscripción:
La República de Colombia a José Ignacio Vernaza,
Ley... de 19....
Artículo 3º. Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para dar cumplimiento a la presente Ley, la cual se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando el Gobierno plenamente autorizado para verificar las operaciones presupuéstales necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 4º. La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
MANUEL MOSQUERA GARCES
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA
El Secretario General del honorable Senado,
Lázaro Restrepo Restrepo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., octubre 9 de 1967.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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