por la cual se autoriza al Departamento del Huila para establecer una sobretasa sobre el consumo de cigarrillos con destino a la construcción del Centro Administrativo Departamental

Rango Ley
Publicación 1970-01-22
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Departamento del Huila podrá establecer una sobretasa de diez centavos ($ 0.10) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación nacional, y de un peso con cincuenta centavos ($ 1.50) sobre el consumo de cada paquete de cigarrillos de fabricación extranjera.

Los productos de estas dos sobretasas al consumo de cigarrillos deberán ser destinados íntegramente a financiar la construcción en Neiva del nuevo Centro Administrativo Departamental para reemplazar el edificio de la Gobernación destruído por el terremoto del 9 de febrero de 1967.

Artículo 2º. Los presupuestos de inversión financiados con los recaudos de los impuestos que autoriza el artículo 1º. de esta Ley, deberán ser sometidos al examen previo del Gobierno Nacional y su ejecución supervigilada por la Contraloría General de la República.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E.,a 15 de diciembre de 1969.

El Presidente del Senado,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Eusebio Cabrales

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1969.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno.

Carlos Augusto Noriega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.